- El proceso constituyente es resultado de una petitio juris
El Proceso Constituyente, independientemente del curso que tome o del punto al que arribe, no es una concesión de un gobierno. Es fruto de una demanda social, de un “movimiento de emancipación ligado a la reivindicación de los derechos” (Balibar 2013:54). Ello presupone que los dominantes nunca ceden sus privilegios de forma voluntaria. Los sin-parte en el pacto político deben buscar hacerse-parte, generalizando sus demandas particulares, hasta encontrar en la apertura a un proceso de cambio constitucional un momento instituyente de lo que hasta ese momento está prohibido.
- El Proceso Constituyente es posible porque vivimos una evidente crisis de legitimidad política.
No es necesario reiterar sus causas. Basta percibir el momento cono un claroscuro político que precede a un cambio aun imposible de prever. Es lo Hegel describía mientras se caía “pedazo a pedazo” el mundo en el que vivía:
“Asi, el espíritu que se forma madura lentamente y en silencio hasta su nueva figura, desintegra pedazo a pedazo el edificio del mundo que lo precede; la conmoción del mundo la indican tan sólo síntomas esporádicos; la frivolidad y el aburrimiento que invaden lo que todavía subsiste, el presentimiento vago de algo desconocido, son los signos que anuncian algo distinto que está en marcha. Este resquebrajamiento continuo que no alteraba la fisonomía del conjunto se ve bruscamente interrumpido por la salida del sol que, en un relámpago, dibuja de una vez la forma del nuevo mundo[1]”
- El punto de partida en el proceso constituyente no es equitativo
La posición originaria en el proceso constituyente no se asemeja al velo de ignorancia rawlsiano. Se trata de un momento agonítico, donde los derechos que se conquistarán serán alcanzados a pesar de fuertes resistencia de quienes los niegan. Se tratará de “crear” unnos derechos y unos deberes en medio de una relación conflictiva.
- El punto crítico radica entonces en la primera puerta del proceso: la primera reforma constitucional.
¿Qué hacer si esta vía no se abre, y no se logran los 2/3? No es viable pensar un regreso a cero, ya que entonces el país ya habrá pasado por un primer momento constituyente, en el cual la elaboración de las “bases ciudadanas” ya habrá consolidado un “mandato constituyente originario”, que se enfrentará en los hechos a la Constitución de 1980. La validez y legitimidad del mandato ciudadano, contenido en las “bases ciudadanas”, frente a la facticidad del orden vigente. Se tratará de un momento político de profunda importancia, ya que revelará la existencia de un poder dual, en el que la legalidad formal se verá desafiada simbólicamente por una nueva legitimidad democrática que cuestionará su capacidad de obligar y sancionar.
En ese momento sería necesario acudir a la voluntad popular para dirimir. Una opción que no se debe descartar, aunque la presidenta no lo haya señalado explícitamente, es que ante imposibilidad de alcanzar los 2/3 el gobierno proponga una reforma del capítulo 15 para permitir la convocatoria a plebiscito desde la presidencia. Esta reforma, que sólo requiere un quorum de 3/5, podría permitir que la ciudadanía se pronuncie y que esa manifestación ayude a superar el impasse catastrófico que clausura la posibilidad de abrir una vía a una nueva Constitución.
Por supuesto, también cabe la vía más simple, directa y legalmente intachable de transformar en “elecciones plebiscitarias” las presidenciales y parlamentarias de 2017, con el fin de clarificar la fuerza de quienes se abren a una nueva Constitución y de quienes se cierran al proceso. Una vía que muestra amplio apoyo, constatado incluso por encuestadoras abiertamente ligadas a la derecha política[2].
- Para que el conflicto se resuelva, la legitimidad social será determinate
El “problema constitucional” no terminará mientras la legitimidad social de orden constituido y vigente no alcance mínimos de aceptabilidad social. El síntoma de la resolución del conflicto será un incremento, por parcial que sea, en la confianza en las autoridades e instituciones.
Por eso se debe generar las condiciones para una participación efectiva, que incluya la oportunidad efectiva de los ciudadanos de participar en la discusión política y de encontrarse en la posición de influenciar de forma clara y efectiva la elección pública durante el proceso constituyente.
Se trata de hacer posible el cambio de las instituciones centrales de la sociedad mediante la actividad de la sociedad misma. La transformación de la sociedad por obra de la sociedad misma. No de todas las instituciones de la sociedad sino de las que define relaciones de poder público. Se trata de el inicio de un ciclo autoinstituyente .
[1] Hegel, F. (2006) Fenomenología del Espíritu, Pre Textos Valencia, prefacio página 12.
[2] Plaza pública CADEM nº 92 sostiene: “un 71% está de acuerdo con que Chile necesita una nueva constitución y un 62% apoya plebiscitar el mecanismo para esta nueva Constitución”.
Exposición en el lanzamiento del libro «Que decida la ciudadanía. Asamblea Constituyente» ( ed. Aún Creemos en los sueños) en Feria del Libro de Santiago.